RESUMO
Procedimiento y la autoridad de aplicación de la Ley No. 123. El Decreto dispone que constituirán la Autoridad de Aplicación, actuando en forma conjunta, las Secretarías de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, de Planeamiento Urbano y de Industria, Comercio y Trabajo. La Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Regional suministrará el apoyo administrativo y técnico que requiera la autoridad de aplicación; podrá requerir, cuando así fuere necesario, la colaboración de profesionales de las precitadas Secretarías. La Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental, estará compuesta por representantes de los organismos técnicos competentes designados por las Secretarías de Planeamiento Urbano, de Medio Ambiente y Desarrollo regional, de Industria y Trabajo, de Obras y servicios Públicos y Transporte y Tránsito y de gobierno. La coordinación de la Comisión estará a cargo de la Subsecretaría de Medio Ambiente. La Comisión Interfuncional realizará la armonización de los trámites administrativos que resulten necesarios para dar cumplimiento a los procedimientos administrativos de la Evaluación de Impacto Ambiental, con la finalidad de garantizar la celeridad y uniformidad en los criterios que atañen a la evaluación de Impactos particulares
Assuntos
Argentina , Legislação Ambiental , Poluição Ambiental , Monitoramento Ambiental , Auditorias Ambientais , Normas de Qualidade AmbientalRESUMO
Procedimiento técnico y administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). Mediante la presente Ley, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme a los términos del artículo 30o. de su Constitución determina el Procedimiento Técnico - Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) con el fin de coadyuvar a: a) establecer el derecho de las personas a gozar de un ambiente sano, preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras; b) preservar el patrimonio natural, cultural, urbanístico, arquitectónico y de calidad visual y sonora; c) proteger la fauna y flora urbanas no perjudiciales; d) racionalizar el uso de materiales y energía en el desarrollo del hábitat; e) lograr un desarrollo sostenible y equitativo de la ciudad; f) mejorar y preservar la calidad del aire, suelo y agua; g) regular toda otra actividad que se considere necesaria para el logro de los objetivos ambientales
Assuntos
Argentina , Legislação Ambiental , Meio Ambiente , Poluição Ambiental , Monitoramento AmbientalRESUMO
Define organismo encargado de la formulación y actualización del Plan Urbano Ambiental. La presente Ley establece que el organismo encargado de la formulación y actualización del Plan Urbano Ambiental será el Consejo del Plan Urbano Ambiental, con competencia en ordenamiento territorial y ambiental de acuerdo con lo establecido en los artículos 27, 29 y 104 inciso 22 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, que funcionará en el ámbito del Poder Ejecutivo