Muerte y trasplantes de órganos: disposiciones legales en México / Death an organ transplantation: legal dispositions in Mexico
Med. leg. Costa Rica
; 4(3): 13-15, jul. 1987.
Article
em Es
| LILACS
| ID: lil-580783
Biblioteca responsável:
CR1.1
RESUMEN
Los adelantos de la Medicina han hecho necesario legislar en torno a la muerte sobre dos aspectos en especial 1. La prolongación artificial de la vida. 2. La toma de órganos para trasplante. Su regulación está contenida en la Ley General de Salud que rige desde el 1 de julio de 1984. Artículo 317 enumera los signos de muerte para certificar la pérdida de vida. Artículo 318 se refiere a la "muerte encefálica". Artículo 321 justificación de un trasplante. Artículo 322 empleo de órganos de personas vivas. Artículo 323 a 328 regulan el consentimiento para la donación. Artículo 329 se refiere a los bancos de órganos.
Palavras-chave
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Coleções:
01-internacional
Base de dados:
LILACS
Assunto principal:
Causas de Morte
/
Transplantes
/
Morte
/
Legislação como Assunto
País/Região como assunto:
Mexico
Idioma:
Es
Revista:
Med. leg. Costa Rica
Assunto da revista:
JURISPRUDENCIA
Ano de publicação:
1987
Tipo de documento:
Article
País de publicação:
Costa Rica