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Algunas consideraciones respecto del fallo del Tribunal Constitucional chileno relativo a la distribución de la “píldora del día después” / Some considerations about the Chilean Constitutional Court decision regarding the morning after pill distribution
Beca Frei, Juan Pablo.
Afiliación
  • Beca Frei, Juan Pablo; Universidad Católica de Temuco. Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas. Escuela de Derecho. CL
ARS méd. (Santiago) ; 17(17): 203-209, 2008.
Article en Es | LILACS | ID: lil-551907
Biblioteca responsable: CL10.1
RESUMEN
En este artículo damos los fundamentos jurídicos de por qué resulta plenamente legítimo que el Tribunal Constitucional chileno se pronuncie sobre algunos aspectos de las Normas Chilenas sobre Fertilidad, en lo que concierne a la entrega de anticonceptivos de emergencia. En este fallo, el Tribunal Constitucional determinó que las normas contenidas en el Decreto Supremo Nº 48, de 26 de enero de 2007, del Ministerio de Salud son –desde el punto de vista jurídico– incompatibles con nuestras normas constitucionales. El segundo aspecto que analizamos desde el punto de vista jurídico es a quién corresponde el peso de la prueba. A nuestro parecer, lo que se prueba en cualquier juicio son hechos positivos, no hechos negativos, y quien debe probar es quien alega la ocurrencia de estos hechos. En consecuencia, consideramos que el Tribunal Constitucional debió haber exigido que los recurrentes probaran que el levonorgestrel impide el implante o anidación de un óvulo fecundado y no exigir al recurrido probar un hecho negativo, cual es que el mencionado producto no impide esta anidación. Reflexionamos además sobre ciertas imprecisiones del fallo, como aquellas relacionadas con el comienzo de la vida humana y la constitucionalidad de la consejería a menores.
ABSTRACT
In this paper, we explain why the Chilean Constitutional Court can decide about some constitutional issues regarding the Chilean Norms on Fertility, especially the distribution of emergency contraceptive pills. In this case, the Constitutional Court decided that the norms of the Supreme Decree Nº 48, dated January 26, 2007, from the Ministry of Health are from the juridical point of view- incompatible with constitutional norms. The second issue addressed is who has the proof charge. We think that what should be proved are positive facts, not negative facts, and who was to prove them is who claim those facts. Therefore, we think that the Constitutional Court should have asked the petitioner to prove that levonorgestrel impedes the implantation of a fertilized ovule and not asked the respondent to prove a negative fact, that is, that this product does not impede the implantation. We reflect also on some imprecision of the decision, such as those regarding the starting point of human life and the constitutionalism of the advice given to minors.
Asunto(s)
Palabras clave
Texto completo: 1 Colección: 01-internacional Base de datos: LILACS Asunto principal: Levonorgestrel / Constitución y Estatutos / Anticonceptivos Poscoito Límite: Female / Humans País/Región como asunto: America do sul / Chile Idioma: Es Revista: ARS méd. (Santiago) Asunto de la revista: BIOETICA / Ciˆncias da Sa£de Año: 2008 Tipo del documento: Article País de afiliación: Chile Pais de publicación: Chile
Texto completo: 1 Colección: 01-internacional Base de datos: LILACS Asunto principal: Levonorgestrel / Constitución y Estatutos / Anticonceptivos Poscoito Límite: Female / Humans País/Región como asunto: America do sul / Chile Idioma: Es Revista: ARS méd. (Santiago) Asunto de la revista: BIOETICA / Ciˆncias da Sa£de Año: 2008 Tipo del documento: Article País de afiliación: Chile Pais de publicación: Chile