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In. Centro Nacional de Bioética. 2§ Congreso de bioética de América Latina y del Caribe: memoria. Santafé de Bogotá, CENALBE, 1999. p.312-20.
Monografia em Espanhol | LILACS | ID: lil-275133

RESUMO

La Corte Constitucional colombiana determinó declarar ajustado a la Constitución Política el artículo 326 del Código Penal, bajo la condición de que en el caso de los enfermos terminales que hayan expresado libremente su consentimiento no podrá derivarse responsabilidad penal para el médico que lleve a cabo la conducta eutanásica. Este artículo resume la posición de tres magistrados que salvaron su voto y la de uno que hizo una aclaración especial de voto motivada en su convicción de que el contenido de la sentencia no reflejó lo decidido por la Sala Plena de la Corporación Judicial en la sesión correspondiente. Los magistrados discrepantes comparten con la mayoría de la Sala la decisión en cuanto a la constitucionalidad de la norma que consagra como delito la eutanasia, pero disienten en lo relativo al condicionamiento que agregó la mayoría de la corte


Assuntos
Humanos , Eutanásia/legislação & jurisprudência , Bioética , Colômbia , Direitos Humanos , Doente Terminal/legislação & jurisprudência
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