RESUMO
El estado peligro o peligrosidad puede definirse como el conjunto de condiciones subjetivas que autorizan un pronóstico acerca de la propensión de un individuo a cometer delitos. Este trabajo refiere a los criterios que deben fundamentarse en el informe psiquiátrico forense sobre la conveniencia o inconveniencia de levantar una medida de seguridad. Estos criterios son: 1. características de la personalidad. 2. grado de salud o enfermedad mental; 3. características del delito; 4. prontuario delictivo; 5. comportamiento durante la reclusión o tratamiento; 6. medio ambiente a que retornaría el recluso; 7. prospección sobre la conducta. Cada ítem se evalúa de cero a dos puntos. Para los objetivos de este criterio se consideran tres grupos de individuos: de baja peligrosidad social, de cero a cinco puntos; de moderada peligrosidad social, de seis a nueve puntos; y ésta debe resolverse de acuerdo con el prinicpio "in dubio pro reo" y la sociedad tendrá que volver a correr el riesgo de que el sujeto nuevamente quebrante la ley.