RESUMO
Régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles.La presente Ley introduce el marco normativo relativo a la producción y al uso sustentables de los biocombustibles en el territorio nacional. El régimen establecido tendrá una vigencia de 15 años. El artículo 3º dispone la creación de la Comisión Nacional Asesora para la Promoción de la Producción y Uso Sustentables de los Biocombustibles, cuya función será la de asistir y asesorar a la autoridad de aplicación. A los fines de las presentes disposiciones, se entiende por biocombustibles al bioetanol, el biodiesel y el biogas que se produzcan a partir de materias primas de origen agropecuario, agroindustrial o desechos orgánicos y que cumplan los requisitos de calidad que establezca la autoridad de aplicación. Sólo podrán producir biocombustibles las plantas habilitadas a dichos efectos por la autoridad de aplicación
Assuntos
Argentina , Legislação Ambiental , Saúde Ambiental , Fontes Geradoras de Energia , Monitoramento Ambiental , Combustíveis não PoluentesRESUMO
Régimen de libre acceso a la información pública ambiental. Por la presente Ley se establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental al fin de garantizar el derecho de acceso a la información ambiental que se encontrare en poder del Estado, ya sea en el ámbito nacional como provincial, municipal y de la Ciudad de Buenos Aires, como así también de entes autárquicos y empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas. A efectos de las presentes normas, se entiende por información ambiental toda aquella información en cualquier forma de expresión o soporte relacionada con el ambiente, los recursos naturales o culturales y el desarrollo sustentable. El artículo 3o. reglamenta el acceso a la información, que será libre y gratuito para toda persona física o jurídica. El artículo 7o. enumera los casos en que la información solicitada podrá ser denegada
Assuntos
Argentina , Legislação Ambiental , Política AmbientalRESUMO
Ley de información ambiental. La presente Ley, considerando que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información sobre el estado y la gestión del ambiente y de los recursos naturales, conforme lo establecido en el articulo 26 de la Constitución, se aplica a la información ambiental concerniente o que afecte a la Ciudad de Buenos Aires, de cualquier autoridad, organismo e institución pública, incluyendo a sus contratistas, concesionarias y empresas privadas que presten servicios públicos en su territorio