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Intervalo de año de publicación
1.
Rev. Asoc. Esp. Espec. Med. Trab ; 31(3): 300-309, sep. 2022. tab, ilus
Artículo en Español | IBECS | ID: ibc-213163

RESUMEN

La promoción de la salud es definida por la Organización Mundial de la Salud como el proceso que permite a las personas incrementar el control sobre su salud. Se lleva a la práctica usando enfoques participativos para crear condiciones que garanticen la salud y el bienestar para todos. Implica dar un paso más en prevención de riesgos y requiere de una sólida estructura preventiva en las empresas.La implementación de los programas de promoción de la salud ha sido distinta en cada país en función de su normativa preventiva, medios disponibles e implicación de empresarios y trabajadores.España, en 2013, puso en marcha el proyecto Empresas Saludables inspirado en lo desarrollado por la Red Europea de Promoción de la Salud en el Trabajo.Actualmente, se propone un nuevo modelo organizativo incluyendo los conceptos de prevención de riesgos, promoción de la salud y sostenibilidad, eficiencia y responsabilidad corporativa. (AU)


Health promotion is defined by the World Health Organization as the process of enabling people to increase control over their health. It is implemented using participatory approaches to create conditions that ensure health and well-being for all. It involves going a step further in risk prevention and requires a solid preventive structure in companies.The implementation of health promotion programs has been different in each country depending on their preventive regulations, available means and involvement of employers and workersSpain, in 2013, launched the Healthy Companies project inspired by the work of the European Network for Health Promotion at Work.Currently a new organizational model is proposed including the concepts of risk prevention, health promotion and sustainability, efficiency and corporate responsibility. (AU)


Asunto(s)
Humanos , Promoción de la Salud , Riesgos Laborales , Salud Laboral , España
2.
Cuad. bioét ; 33(107): 13-39, enero abril, 2022.
Artículo en Español | IBECS | ID: ibc-203232

RESUMEN

En el contexto de cambios generales en la sociedad en relación con la salud, la empresa saludable se proclama y acepta como algo necesario y legítimo. Este fenómeno se expande globalmente sin apenas cuestionamiento, promocionado por organismos internacionales y grandes empresas. Con presencia global y creciente en políticas y prácticas organizacionales y profesionales, parece ganar aún más fuerza tras la pandemia. Frente a la expansión del fenómeno y por incidir directamente sobre la salud de las personas, es ineludible un análisis del mismo más allá de su imagen positiva generalizada. En este artículo se identifican algunos peligros relevantes del fomento de la cultura de salud en el trabajo, desde una perspectiva ética, y entre ellos, no solo el carácter no beneficiente de algunas prácticas no contrastadas científicamente, sino, también, su propia condición maleficiente. En este trabajo se plantean, pues, los límites éticos para este fenómeno expansivo y se defiende que el principio fundamental para operar en este ámbito de relaciones asimétricas entre empleado y empleador es de no maleficencia y no tanto el de autonomía


In the context of general changes in our societies in relation to health, the healthy organization is proclaimed and accepted as something necessary and legitimate. This phenomenon is expanding globally without being really questioned and promoted by international organizations and large companies. With a global and growing presence in organizational and professional policies and practices, it appears to be gaining even more strength in the aftermath of the pandemic. Faced with the expansion of the pheno- menon and because it directly affects people’s health, an analysis of it beyond its general positive image is unavoidable. This article identifies some relevant dangers of promoting a culture of health at work, from an ethical perspective, and among them, not only the non-beneficial nature of some practices not scien-tifically proven, but also their own malignant condition. In this paper, therefore, the ethical limits for this expansive phenomenon are proposed and the fundamental principle to operate in this area of asymmetric relations between mployee and employer is not autonomy but non-maleficence.


Asunto(s)
Humanos , Ciencias de la Salud , Accesibilidad a los Servicios de Salud , Trabajo , Salud Laboral , 16360 , Humanos , Bioética
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